lunes, 1 de febrero de 2010

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL LABORAL TEMPORAL


Publicada en le BOCM de hoy día 01/02/10 la ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.

Objeto:
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad deMadrid, en virtud del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
  2. El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.
Ámbito de aplicación:

La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad deMadrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento de reconocimiento de los trienios:
  1. El procedimiento de reconocimientos de trienios, objeto de la presente Orden, se iniciará a instancias de parte ante el órgano competente en materia de personal de la Consejería u organismo en donde preste sus servicios el trabajador en el momento de la solicitud, en aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, deberá presentar la solicitud de reconocimiento de trienios que se publica como Anexo I.
  2. A dicha solicitud deberá acompañar la certificación original o compulsada de servicios prestados, conforme al modelo Anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
  3. Los órganos competentes para expedir la certificación señalada en el apartado anterior serán los responsables de personal de cada Consejería u organismo en los que el solicitante haya mantenido el contrato o vinculación anterior.
  4. Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento de trienios presentadas por trabajadores temporales que acrediten una prestación de servicios superior a tres años, salvo que haya mediado una interrupción superior a tres meses, en cuyo caso solo se computarán los servicios posteriores a la misma, procediéndose a su desestimación en los demás casos.
Efectos económicos:
  1. Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.
  2. No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.
Agilidad y simplificación en los procedimientos en la materia:
  1. A la finalización de cada contrato temporal se entregará al trabajador por el órgano contratante, sin necesidad de previa solicitud, una certificación de servicios prestados en relación al mismo.
  2. El trabajador podrá solicitar, desde el inicio de cada contratación, el reconocimiento de trienios ante el órgano competente en materia de personal del órgano contratante.

Régimen de las solicitudes presentadas:

Las solicitudes que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán reiterarse conforme al modelo que se publica como Anexo I, acompañadas de las correspondientes certificaciones de servicios prestados conforme al Anexo II y tramitarse conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Esta orden de la Consejería de Economía y Hacienda NO APLICA EN TODA SU EXTENSIÓN LA SENTENCIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007, que reconocía este derecho a los trabajadores temporales (con carácter retroactivo de un año), es decir, la Comunidad de Madrid debería pagar los trienios desde el mes de noviembre del año 2006, no desde el año 2009.

Por lo tanto, aquellos trabajadores que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, hubieran emprendido la reclamación de trienios y cantidad, DEBERÍAN SEGUIR HASTA LA FINALIZACIÓN DEL MISMO, DADO QUE COMO REFLEJA LA ORDEN EN NINGÚN CASO RECONOCERÁN LOS EFECTOS ECONÓMICOS RETROACTIVOS MAS ALLÁ DEL AÑO 2009, NI DE LA FECHA DEL INICIO DEL CONTRATO EN VIGOR SI NO ES A TRAVÉS DE UNA RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA LABORAL.

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